Términos y condiciones generales

 

LA FIRMA DE LA RESERVA DE ALQUILER SUPONE LA ACEPTACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PRIMERA.- El ARRENDADOR cede en arrendamiento la autocaravana modelo seleccionado desde el día inicio del alquiler hasta el día de la devolución del vehículo por el precio pactado.

SEGUNDA.- La reserva del vehículo supone el pago del 30% del total del alquiler como señal. Este pago se realizará mediante tarjeta de crédito a través de nuestra web o en nuestras instalaciones.

En caso de que el cliente anule la reserva solicitada, sobre el anticipo se aplicarán las siguientes penalizaciones:
– Si se comunica la anulación antes de 30 días del inicio del alquiler …. 50%
– Si se comunica entre 30 y 16 días antes del inicio del alquiler ……….. 80%
– Si se comunica con menos de 16 días hasta el inicio del alquiler …… 100%

TERCERA.- El importe total del alquiler contratado deberá ser abonado antes de la salida. Así mismo se depositará una fianza para garantizar el buen uso y correcta devolución del vehículo, por un importe de 700,00 €, que se corresponde con la franquicia del seguro a todo riesgo.
Siempre y cuando el importe de las reparaciones que haya que realizar al vehículo superen la cantidad de la franquicia se dará parte al seguro y se perderá la franquicia. De lo contrario se descontará el importe de las reparaciones de la fianza.

CUARTA.- No procederá por parte del ARRENDATARIO exigir indemnización alguna si, por motivo de fuerza mayor o por causa fortuita, el vehículo no pudiera entregarse el día convenido. Entre las causas de fuerza mayor se encuentran las averías o siniestros no reparables para la fecha prevista de entrega de la autocaravana.

QUINTA.- En caso de que el ARRENDATARIO, por propia decisión unilateral, inicie con retraso o termine anticipadamente el alquiler, no tendrá derecho a reembolso alguno.

SEXTA.- La entrega del vehículo se produce previa exhaustiva y detallada revisión e inspección del vehículo por parte del ARRENDADOR, interior y exteriormente, debidamente conservado y mantenido, en la mecánica y accesorios y al día de las revisiones prescritas por el fabricante.

El ARRENDATARIO declara haber verificado el perfecto estado de funcionamiento y conservación de la autocaravana.

SEPTIMA.- El ARRENDATARIO designa como conductor principal a D./Dª. ______________________________ con DNI ____________________, con domicilio en_____________________________________ _____________, Provincia_____________________

El ARRENDATARIO designa como conductor adicional a D./Dª. ______________________________ con DNI ____________________, con domicilio en_____________________________________ _____________, Provincia_____________________

El vehículo únicamente podrá ser conducido por el conductor principal y el conductor adicional que figuren en la ficha de especificaciones del contrato.

Tanto el conductor principal como el conductor adicional declaran expresamente ser mayores de 25 años y estar en posesión del carnet de conducir español clase B, o equivalente de otros países, con una antigüedad superior a 2 años.

El ARRENDATARIO es el responsable del cumplimiento íntegro de esta cláusula.

OCTAVA.- La entrega y devolución del vehículo se realizará en la localidad de Olazagutia (Navarra) en el domicilio del ARRENDADOR.

NOVENA.- EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar el vehículo de manera cuidadosa. Se prohíbe expresamente destinar el vehículo a cualquier actividad contraria a la moral, las leyes y las buenas costumbres. Expresamente queda prohibido transportar más números de personas que el permitido por la Ley, realizar carreras, transporte de mercancías u objetos, estén o no permitidos por nuestra legislación, utilizar el vehículo para tracción o remolque de otro vehículo de cualquier clase que sea, su utilización en carreras, pruebas o competiciones, ceder su uso a título oneroso o lucrativo.

DECIMA.- El ARRENDATARIO responde de cualquier sanción o multa, que, por contravenir las disposiciones vigentes le fueren impuestas, alcanzando la misma responsabilidad en el supuesto de que por su culpa fuese el vehículo retenido o embargado, corriendo además, con los gastos y el lucro cesante del ARRENDADOR durante el tiempo que dure la indisponibilidad del vehículo, aplicándose por cada día que fuere retenido o embargado el importe por día, según modelo y tarifas en vigor del precio de alquiler del vehículo.

En caso de paralización del vehículo por causa única y exclusivamente imputable al ARRENDATARIO, éste será responsable de los perjuicios derivados de dicha paralización.

DECIMO PRIMERA.- El vehículo arrendado deberá ser devuelto en buenas condiciones higiénicas, con su interior limpio y con el WC y los depósitos de aguas residuales debidamente vaciados. En caso contrario, acepta el arrendatario el pago de la cantidad fija de 100,00 Euros.

DECIMO SEGUNDA.- Si el ARRENDATARIO desea prolongar el arrendamiento del vehículo sobre las fechas establecidas, deberá comunicarlo al ARRENDADOR con una antelación de 3 días a la finalización del contrato. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en ese momento tenga el ARRENDADOR, no asumiendo por tanto éste último compromiso previo alguno. Los retrasos en la entrega no autorizados ni debidos a fuerza mayor, serán penalizados con una tarifa diaria triple a la cantidad aplicada en contrato.

DECIMO TERCERA.- El vehículo objeto de este contrato se encuentra asegurado según la ley, con una franquicia de 600,00 €uros. De resultar algún siniestro durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el ARRENDATARIO soportará dicho importe, que desde ahora autoriza pueda ser compensado en su caso con la fianza constituida. Serán de cuenta exclusiva del arrendatario las responsabilidades civiles que se deriven de hechos o circunstancias no contempladas como incluidas en la póliza.

DECIMO CUARTA.- En caso de avería, se procederá a la determinación de la causa. Si la causa es debida a un uso negligente o poco cuidadoso del vehículo el ARRENDATARIO deberá asumir el importe de la reparación a precios de mercado.
Si la avería es debida a un defecto de construcción del vehículo o al normal deterioro por desgaste de sus piezas, el ARRENDADOR asumirá el pago de la reparación.

DECIMO QUINTA.- La fianza será devuelta después de ser examinado el vehículo, el cual, en caso de desperfectos debidos al mal uso, determinará mediante nota detallada, el importe que el cliente deberá abonar, autorizando el ARRENDATARIO a compensar dicho importe de la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, el ARRENDADOR dispondrá de 30 días para la devolución en su caso, del importe de la fianza sobrante, una vez deducido el coste de reparación de los desperfectos o daños causados.
La pérdida de llaves o de la documentación del vehículo conllevará al ARRENDATARIO la obligación de pagar una penalización de 250 € más IVA que podrán ser descontados del importe de la fianza. La fianza también cubrirá los desperfectos y pérdidas por extravíos o sustracción de los enseres y complementos que se entreguen junto con la autocaravana.

DECIMO SEXTA.- La no presentación del ARRENDATARIO en el lugar y hora convenidos para el inicio del servicio tendrá la consideración de rescisión unilateral del contrato y de la reserva, por parte del mismo, con penalización del 100% del valor del alquiler contratado, dicha no presentación facultará al ARRENDADOR a disponer del vehículo reservado no teniendo el ARRENDATARIO derecho a indemnización ni compensación alguna.

DECIMO SEPTIMA.- El vehículo se entrega con el depósito de gasoil completamente lleno y se debe entregar completamente lleno. El litro de gasoil que que el ARRENDADOR tenga que añadir hasta completar el depósito se facturará al precio de 2,40€/litro.

DECIMO OCTAVA.- Está prohibido fumar dentro de la autocaravana, superar el número de plazas autorizadas, conducir bajo los efectos del alcohol, drogas, medicamentos que produzcan somnolencia o alteración de las percepciones sensoriales.

DECIMO NOVENA.- El límite de kms por día para alquileres inferiores a 7 días es de 350 kms/dia. El exceso de kilometraje se facturará a 0,25€/km. A partir de 7 días, el kilometraje será ilimitado.

VIGESIMA.- El ARRENDADOR conservará una copia de las llaves del vehículo y en caso de que el ARRENDATARIO incumpliese cualquiera de las cláusulas del presente contrato, podrá proceder por sus propios medios a la retirada del mismo, dando por finalizado el mencionado contrato y no teniendo el ARRENDATARIO derecho a indemnización o reembolso alguno.

VIGESIMO SEGUNDA.- EL arrendatario dispone en todos sus vehículos de un sistema de localización GPS con el fin de conocer su ubicación en caso de extravío o robo del mismo. El ARRENDATARIO a la firma del presente contrato declara conocer la existencia del mismo y permite al ARRENDADOR el conocimiento de la ubicación del vehículo para los fines que considere oportunos.

VIGESIMO PRIMERA.- Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este contrato por las partes, se someten a los Tribunales y Juzgados de Pamplona, con renuncia expresa de su fuero personal.